Prorrógase el plazo previsto por el artículo 29 de la ley N° 11.462, de 8 de julio de 1950, para la cesación en sus funciones de las Oficinas de Tasación de Costas de 1° y 2° Turnos, hasta el 31 de diciembre de 1952.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA