ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS




Promulgación: 30/06/1952
Publicación: 07/07/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 609

Artículo 1

   Suspéndese hasta el 31 de octubre del año en curso, la ejecución de
los lanzamientos decretados o que se decreten en juicios de desalojo de
arrendatarios y sub-arrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales
destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.
   No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, en los juicios de
desalojo promovidos al amparo de las excepciones establecidas en la ley
N° 11.451, de 20 de junio de 1950, podrán hacerse efectivos los
lanzamientos a partir del 1° de setiembre próximo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ -EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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