La disposición transitoria contenida en el inciso final del artículo 3°
de la ley N° 11.452, de 30 de junio de 1950, tiene carácter permanente
desde el 30 de junio de 1951, debiendo la Caja de Jubilaciones Bancarias
reformar de oficio todas las jubilaciones y pensiones otorgadas desde la
fecha del vencimiento de la disposición citada; pero la nueva asignación
sólo correrá desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la
promulgación de la presente ley.