A los fines de instalar las oficinas necesarias e iniciar la aplicación de la ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950, modifícase el artículo 8° de la ley N° 11.070, de 17 de junio de 1948, autorizándose a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez para disponer anualmente por concepto de arrendamiento de locales y contratación de servicios, hasta un 2 % más de las entradas totales de la Caja correspondientes al año anterior.
La presente autorización regirá hasta tanto se apruebe el Presupuesto
de Sueldos y Gastos del Instituto referido.