CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. PAGO DE PASIVIDADES. PRORROGA




Promulgación: 09/07/1952
Publicación: 26/07/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 666

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre del corriente año, el plazo
establecido por el artículo 3° de la ley número 11.729, de 1° de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al ex Fondo de Servicios Públicos.
Referencias al artículo

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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