Prorrógase hasta el 31 de diciembre del corriente año, el plazo
establecido por el artículo 3° de la ley número 11.729, de 1° de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al ex Fondo de Servicios Públicos.