Exonérase a los espectáculos teatrales, de conciertos y circenses, que
se realicen en el país, de los gravámenes creados por el artículo 6° de
la ley N° 9.195, en la parte que ingresan a Rentas Generales del Estado
y por el artículo 6° apartado A) de la ley N° 10.709.