TRABAJADORES. REGIMEN LABORAL. DESCANSO SEMANAL. SEMANA INGLESA




Promulgación: 02/12/1952
Publicación: 12/12/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1091
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El personal de escritorio y/o de dependencias que tengan carácter 
comercial de todo establecimiento industrial de cualquier naturaleza, 
será beneficiario del régimen establecido por el artículo 1.o de la ley
N° 8.797, de 22 de octubre de 1931, referente a descanso semanal.
   Quedan exceptuados de su cumplimiento los patronos, directores y/o 
gerentes de los establecimientos.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Ayuda