SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO V
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 101
Elévase a $ 1.875.00 por kilómetro y por año, la cuota de conservación de carreteras establecida en el artículo 5° de la ley N° 10.589, de 23 de
diciembre de 1944 y modificaciones posteriores.
Mantiénese como aporte al Tesoro de Vialidad la contribución
correspondiente a cargo de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1.950, para aumento de jornales, de acuerdo con lo establecido en el inciso B) del artículo 13 de la misma.