SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VIII
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 131
Las cantidades provenientes de efectos postales caídos en rezago y
prescripción de giros postales, pasarán a formar dos fondos por partes
iguales, destinados a equipamiento de los servicios y construcción de
edificios para sede de Oficinas Postales, respectivamente. A tales efectos
las sumas que ingresen por aquellos conceptos se depositarán en cuentas
especiales del Tesoro Nacional, que se denominarán respectivamente:
Dirección General de Correos Fondo para Equipamiento de Servicios y
Dirección General de Correos Fondo para Construcción de Edificios.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.482 de 26/12/1957 artículo 29.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.