SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VIII
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 137
Los cargos que se crean en el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados deberán ser provistos por lo menos en un cincuenta por ciento (50 %) con funcionarios tomados de otros organismos del Estado, quedando automáticamente suprimidos los cargos de que éste provengan por el solo hecho de la designación de sus titulares en un cargo en el Item 5. 08.
Para el nombramiento de funcionarios provenientes de otros organismos el Poder Ejecutivo tendrá en cuenta especialmente los antecedentes funcionales, su aptitud para el desempeño de la nueva función y su actual situación presupuestal.
Si a todos o parte de los cargos creados se promovieran funcionarios que prestan servicios en el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, subsistirá igualmente la obligación de proveer con funcionarios provenientes de otros organismos y en las condiciones establecidas, en el párrafo anterior, un número de cargos no inferior a cuarenta.
Fuera de los casos de cambio de denominación, transformación e
incorporación, las promociones y nombramientos se efectuarán en interés del mejor cumplimiento de la función, aplicándose al efecto los artículos 7° al 13 del decreto- ley N° 10.388, de 13 de febrero de 1943, considerándose incluidos en las excepciones del artículo 12 del mencionado decreto-ley, los Jefes de Departamento o División y los Supervisores y Subjefes del Departamento de Inspección.