SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IX
MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 144
Dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, el Poder
Ejecutivo iniciará las gestiones para la expropiación de los Registros de
Hipotecas, dispuestas por el artículo 4° de la ley N° 4.378, de 5 de
junio de 1913.