SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IX
MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 151
Mientras no se contraten los préstamos autorizados por los artículos 2° y 3° de la ley N° 11.549 de 11 de octubre de 1950, los fondos destinados a su servicio podrán afectarse a los fines previstos por los citados artículos hasta alcanzar las cifras de aquellos préstamos. Mantiénese en vigor lo dispuesto por el artículo 34 de la ley N° 9.460, de 31 de enero de 1935.