SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IX
MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 156
Las cuidadoras de Menores del Consejo del Niño, en sustitución de su
asignación original de los aumentos creados por el artículo 9°, inciso b) de la ley número 10.853, de 23 de octubre de 1946, artículo 11 de la ley N° 11.070, de 17 de junio de 1948, y artículo 3° de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950, percibirán las retribuciones mensuales que se establecen en la siguiente escala:
Por un menor................................................$ 55.00
Por dos menores............................................." 80.00
Por tres menores............................................" 110.00
Por cuatro menores.........................................." 145.00
aumentándose esta última asignación en $ 26.00 por cada menor subsiguiente.