SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIII
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
Artículo 189
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir en una o varias series,
hasta la cantidad de diez millones de pesos, valor nominal de "Bonos de
Construcciones Escolares" del 6 % de interés como máximo y hasta el 4 %
de amortización acumulativa pagaderos trimestralmente.
El servicio de estos Bonos se efectuará con los recursos especiales
creados por los artículos 8° y siguientes de la ley N° 10.511, de 17 de agosto de 1944.