SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIV
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Artículo 194
Modifícase el artículo 17 de la ley número 11.285, de 2 de julio de 1949, estableciéndose que los Ayudantes Adscriptos regularán el Importe de sus retribuciones en la proporción de ocho horas por cuarenta y cuatro dietas.