SECCION II TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III
FUNCIONARIOS
Artículo 20
Los ascensos se realizarán en cada caso por antigüedad calificada en cada Item.
El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de
Cuentas, haciendo la respectiva publicación, de las vacantes que por encontrarse en las condiciones establecidas en el artículo anterior, han determinado la supresión de los cargos respectivos.