SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIX
DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS ESTIMULO
Artículo 229
Tendrán derecho al Premio Estímulo todos los funcionarios de las Oficinas
Recaudadoras comprendidas en el régimen con las excepciones que se
establecen a continuación:
A) Los funcionarios que perciban multas, extraordinarios y, en general,
cualquier clase de beneficio o compensación ajena al sueldo o retribución
presupuestal establecida en el Item correspondiente.
B) Los funcionarios en comisión fuera de las referidas Oficinas
Recaudadoras, aunque figuren y revisten en sus respectivos presupuestos.
C) Los funcionarios que por su calificación no se hubieren hecho
merecedores del Premio Estímulo.
Los funcionarios excluidos por el Inciso A) de este artículo podrán, no
obstante, optar por el Premio Estímulo, renunciando a su participación en
las multas, extraordinarios o compensaciones ajenas a su sueldo. En el caso de esta opción, las sumas que les correspondan acrecerán el Fondo de Estímulo creado por el anterior artículo.
No están comprendidos en el inciso A) los funcionarios de la
Administración de Loterías que intervienen en el sorteo y su confrontación, fuera del horario normal.(*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 12.079 de 11/12/1953 artículo 41.