SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIX
DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS ESTIMULO
Artículo 242
Los Consejos Directivos de las nombradas Cajas, dentro de los 90 días de la promulgación de esta ley, propondrán a la aprobación del Poder Ejecutivo, la reglamentación pertinente a los fines de la distribución del premio estímulo, en la que, además de lo preceptuado en el artículo 239, deberá tenerse presente necesariamente:
1° La oportunidad, índices y métodos, para la calificación de los
funcionarios.
2° La integración de las Comisiones de calificación con representación de
los propios funcionarios a calificarse.
3° La publicidad de las calificaciones, los recursos admisibles para su
impugnación y los órganos de decisión de tales recursos, concordantes
con lo que establece la legislación vigente.