Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
SECCION IITITULO V DISPOSICIONES FINALES
Los sueldos establecidos en el artículo 2° de la presente ley gozarán del régimen especial fijado por el artículo 6° de la ley N° 10.756, de 27 de julio de 1946, para el pago de las diferencias por aumento.