SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO III
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 81
Las vacantes del último grado, que se produjeren o se crearon en la escala inicial del Escalafón Civil de la Dirección de Loterías y Quinielas con excepción de los cargos del Sub-Escalafón Inspectivo, se llenarán preferentemente, con Niños Cantores en actividad o ex Niños Cantores, que hubieren cesado por razón exclusiva de edad.
En ambos casos, los nombramientos deberán recaer, entre quienes:
A) Hayan aprobado cursos de la Universidad del Trabajo del Uruguay habilitantes para el desempeño en los servicios de la Dirección de
Loterías y Quinielas.
Hayan aprobado hasta el 4.o curso inclusive, de Enseñanza Secundaria.
Estos extremos serán certificados por las autoridades docentes.
Las vacantes de Niños Cantores de la Dirección de Loterías y
Quinielas, se proveerán, preferentemente, a propuesta del Consejo del Niño, con menores de nueve a doce años de la División Internados.
A estos efectos, se remitirá anualmente, una nómina de proporciones a
la Dirección de Loterías y Quinielas, la que las irá cumpliendo a medida que se produzcan las vacantes.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 246.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 81.