PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO III MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 81

     Las vacantes del último grado, que se produjeren o se crearon en la escala inicial del Escalafón Civil de la Dirección de Loterías y Quinielas con excepción de los cargos del Sub-Escalafón Inspectivo, se llenarán preferentemente, con Niños Cantores en actividad o ex Niños Cantores, que hubieren cesado por razón exclusiva de edad.
 
  En ambos casos, los nombramientos deberán recaer, entre quienes:

A) Hayan aprobado cursos de la Universidad del Trabajo del Uruguay habilitantes para el desempeño en los servicios de la Dirección de
Loterías y Quinielas.

   Hayan aprobado hasta el 4.o curso inclusive, de Enseñanza Secundaria.
  Estos extremos serán certificados por las autoridades docentes.
   Las vacantes de Niños Cantores de la Dirección de Loterías y
Quinielas, se proveerán, preferentemente, a propuesta del Consejo del Niño, con menores de nueve a doce años de la División Internados.
  A estos efectos, se remitirá anualmente, una nómina de proporciones a
la Dirección de Loterías y Quinielas, la que las irá cumpliendo a medida que se produzcan las vacantes.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 246.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 81.
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