SECCION II TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PROVENTOS
Artículo 9
Liquidarán y pagarán sus presupuestos con cargo a recursos propios, de
conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas, y sin
perjuicio del contralor de los organismos competentes, los Institutos que
a continuación se detallan: Caja de Compensación por Desocupación en la
Industria Frigorífica; Caja de Compensación por Desocupación en Barracas de Lanas, Cueros y Afines; Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines; Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio; Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y Pensiones a la Vejez; Caja de Pensiones Militares; la planilla de sueldos del Servicio de Aguas Corrientes de Montevideo de "O. S. E." e Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
El Servicio de Garantía de Alquileres creado por la ley número 9.624, de 15 de diciembre de 1936, reintegrará el importe de su presupuesto, rigiéndose por las disposiciones de su ley de creación.