PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los apostadores de juegos de azar al margen de las disposiciones legales, serán sancionados con la pena prevista por el artículo 361 del Código Penal.

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