Auméntase en dos por ciento (2%) el impuesto sobre el importe de
las apuestas de carreras que se realicen en hipódromos del país, el que será recaudado por las instituciones y empresas que las organicen.
Este impuesto no se aplicará a las apuestas gravadas por el artículo
5° de la ley de 9 de setiembre de 1952. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 163 (deroga impuesto).