PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Para el pago de los derechos en los diversos países, el Poder Ejecutivo fijará periódicamente los respectivos valores del peso, según las alteraciones que el cambio experimente. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
Referencias al artículo
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