PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Los agentes consulares deberán entregar recibo por cada cobro que 
hagan efectivo por concepto de derechos ordinarios, extraordinarios o compensaciones. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34.
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