PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Los agentes consulares no podrán cobrar derechos cuyo concepto no esté 
establecido en el arancel o en las disposiciones del Poder Ejecutivo sobre aplicación del mismo, ni tasas distintas que las fijadas para cada 
actuación, siendo responsables de la exacta percepción de los emolumentos que corresponda.

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