Los agentes consulares intervendrán gratuitamente en los actos
siguientes, que quedan exonerados del pago de los derechos de arancel:
A) En el cumplimiento de cualquier acto que corresponda al servicio
exclusivo de los Poderes del Estado. Esta gratuidad no alcanza a las
actuaciones de interés de Entes Autónomos o Servicios Descentralizados,
salvo en los casos previstos por la ley.
B) En las actuaciones previstas en la Sección A del Arancel Consular
cuando se trate de buques y embarcaciones menores de bandera nacional.
C) En los casos determinados por las leyes nacionales.
D) En la expedición de certificados de existencia de jubilados y
pensionistas autorizados para residir en el extranjero y que
justifiquen pobreza.
E) En los actos requeridos por ciudadanos indigentes o pobres de
solemnidad. (*)