PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   El Poder Ejecutivo podrá ajustar el monto de los derechos 
correspondientes a determinadas actuaciones o disponer la exoneración de los mismos, en aplicación del principio de reciprocidad.
   Por decreto fundado podrá, además, resolver la gratuidad de las 
actuaciones consulares:
   
A) En los actos relativos a la autorización de viajes de inmigrantes y
   ciudadanos uruguayos que regresen a la República, cuya venida se
   considere de especial conveniencia para el país. (*)
B) En los despachos relativos al viaje temporario a la República de los 
   naturales y naturalizados de cualquier país americano.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 239.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 23.
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