El Poder Ejecutivo podrá ajustar el monto de los derechos
correspondientes a determinadas actuaciones o disponer la exoneración de los mismos, en aplicación del principio de reciprocidad.
Por decreto fundado podrá, además, resolver la gratuidad de las
actuaciones consulares:
A) En los actos relativos a la autorización de viajes de inmigrantes y
ciudadanos uruguayos que regresen a la República, cuya venida se
considere de especial conveniencia para el país. (*)
B) En los despachos relativos al viaje temporario a la República de los
naturales y naturalizados de cualquier país americano.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 239.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 23.