PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   En la percepción de los derechos extraordinarios por habilitación de 
horas correspondientes a un mismo despacho, los agentes consulares podrán 
cobrar solamente una vez por el concepto "primera hora" aun cuando la 
terminación del trabajo deba realizarse en horas de la noche o en días subsiguientes.

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