PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   Cuando las actuaciones consulares requieran la presencia del agente 
consular fuera de la localidad de su residencia, además de los gastos de 
traslación e independientemente de los derechos ordinarios y extraordinarios, podrá cobrar diez pesos ($ 10.00) por día, para sus gastos personales.

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