PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Créase un impuesto adicional de cuatro centésimos ($ 0.04) por litro a la nafta común y de dos centésimos ($ 0,02) por litro a la nafta compensada.
   Este impuesto será rebajado en dos centésimos ($ 0,02) por litro, para la nafta gravada por el artículo 4° de la ley de 19 de setiembre de 1952, mientras rija esta disposición.

Ayuda