PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 40

   El Poder Ejecutivo fijará en cada país el tipo de cambio que deberán 
emplear los agentes consulares honorarios al retener lo que les corresponda de acuerdo con el artículo anterior.

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