Ley N° 11924
PRESUPUESTO
Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1953
- Página: 291
Artículo 45
Los emolumentos consulares se verterán a Rentas Generales, salvo las
excepciones preceptuadas en los artículos 39, 41 y 42 de la presente ley.
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