PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 50

   Las empresas a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 10.810, de 16 de octubre de 1946, pagarán el impuesto creado por dicha ley, según la siguiente escala:

Utilidades hasta $ 250.000 el 6%
Utilidades de $ 250.001.00 a $ 500.000.00 el 7%
Utilidades de $ 500.001.00 a $ 750.000.00 el 8%
Utilidades de $ 750.001.00 a $ 1.000.000.00 el 9%
Utilidades de más de $ 1.000.000.00 el 10%
 
   La escala precedente será aplicada según el régimen de progresión 
escalonada.

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