La percepción y fiscalización del impuesto creado por el artículo 53
estará a cargo de la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la
ley N° 10.597, de 28 de diciembre de 1944, sus modificaciones y demás disposiciones concordantes.