PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 60

   Prohíbese a los Escribanos, Contadores y demás personas o 
funcionarios, intervenir en operaciones o contratos en virtud de instrumentos que debiendo estar inscriptos, de acuerdo a lo establecido anteriormente, no lo estuviesen.
   Tampoco se admitirá en juicio o en Oficinas del Estado dichos 
instrumentos, si no llenan las condiciones expresadas. Se entenderá que los instrumentos deberán estar incriptos, una vez vencido el plazo 
indicado en el artículo 61. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87.
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