Todo documento que deba inscribirse en el Registro Público de Comercio se presentará con una copia, en sellado de dos pesos ($ 2.00). Tratándose de instrumentos privados las firmas de las partes deberán ser
certificadas por escribanos.
La inscripción se efectuará mediante la agregación de las copias
mencionadas en el inciso anterior, que se irán ligando unas a las otras después de rubricadas en todas sus fojas y cotejadas con el documento presentado, de cuyo acto dará fe el Director del Registro, poniendo la correspondiente nota al pie de la misma.
Completadas por lo menos 250 fojas, se encuadernarán, certificando el
Director del Registro el número de documentos inscriptos y fojas que contiene el tomo. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983 artículo 87.