Serán aplicables en lo pertinente las disposiciones generales de la ley N° 10.793, de 25 de setiembre de 1946, sobre Registros Públicos y su decreto reglamentario de 30 de diciembre de 1946. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 15.514Ayudade 29/12/1983 artículo 87.