Ley N° 11924
PRESUPUESTO
Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1953
- Página: 291
Artículo 68
Los Activos intangibles efectivamente pagados deberán amortizarse a cuota fija, en un período de cinco años.
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