Las sociedades por acciones estarán obligadas a publicar en el Diario Oficial el balance general, estado de pérdidas y ganancias y proyecto de distribución de utilidades, dentro de los ciento cincuenta días de cierre del ejercicio previa visación de la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.080 de 11/12/1953 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 74.