PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Auméntase a dos centésimos ($ 0.02) y cinco centésimos ($ 0.05) por 
litro, respectivamente, el impuesto interno de consumo a los vinos 
comunes y "secos", establecido por el artículo 56 apartado 2° de la ley 
N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950.

 
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