Créase un adicional del 20% sobre la cuota del impuesto de herencias,
legados y donaciones liquidado de acuerdo con las tasas establecidas por la ley.
Quedan exoneradas de este adicional, las cuotas hereditarias de los
descendientes y ascendientes legítimos y naturales, la porción conyugal y
la del cónyuge heredero cuando las cuotas fueran inferiores a $ 10.000.00. No pagarán este adicional los bienes gananciales ni lo legados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950. Estas exoneraciones comprenden, también, en cuanto fueren aplicables a las cuotas provenientes de donaciones entre vivos o por causa de muerte y a las operaciones que se realicen entre personas con vocación hereditaria, comprendidas en la ley N° 8.012, de 28 de octubre de 1926,y sus modificaciones. (*)
Mantiénese el límite máximo de 80% que rige el impuestos a las herencias, legados y donaciones, establecido por el artículo 18 de la ley 10.756, de 27 de julio de 1946.