PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 81

   Créase un adicional del 20% sobre la cuota del impuesto de herencias, 
legados y donaciones liquidado de acuerdo con las tasas establecidas por la ley.
   Quedan exoneradas de este adicional, las cuotas hereditarias de los 
descendientes y ascendientes legítimos y naturales, la porción conyugal y 
la del cónyuge heredero cuando las cuotas fueran inferiores a $ 10.000.00. No pagarán este adicional los bienes gananciales ni lo legados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950. Estas exoneraciones comprenden, también, en cuanto fueren aplicables a las cuotas provenientes de donaciones entre vivos o por causa de muerte y a las operaciones que se realicen entre personas con vocación hereditaria, comprendidas en la ley N° 8.012, de 28 de octubre de 1926,y sus modificaciones. (*)
   Mantiénese el límite máximo de 80% que rige el impuestos a las herencias, legados y donaciones, establecido por el artículo 18 de la ley 10.756, de 27 de julio de 1946.

(*)Notas:
Inciso 2º apartado 3 agregado/s por: Ley Nº 12.080 de 11/12/1953 artículo 
3.
Ver: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 53 (deroga adicional).
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