Destínase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, para cubrir los aumentos de jubilaciones y pensiones a servirse por la División Escolar de la citada Caja, el producido del impuesto a los tabacos y cigarrillos que resultará de la aplicación del artículo 91 de la presente ley, hasta un máximo de $ 2:000.000.00 (dos millones).