Autorízase al Directorio del Banco de la República a sustituir por oro en barras la totalidad del oro amonedado del encaje de los Departamentos de Emisión y Bancario.
El ochenta por ciento (80%) de la utilidad que produzca esta operación se verterá en Rentas General y el veinte por ciento (20%) restante se
destinará a reforzar el capital de dicho Banco.