En los juicios que se promuevan ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, por demanda de nulidad de un acto administrativo
definitivo, se aplicará lo dispuesto en la ley N° 11.462, de 8 de julio de 1950, con las modificaciones introducidas por la presente ley.
Los particulares, funcionarios, jubilados o pensionistas, cuyas rentas,
sueldos o pasividades, sean inferiores a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales, litigarán en papel común.
El Tribunal podrá, además conceder auxiliatoria de pobreza según las
circunstancias.