PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 98

   En los juicios que se promuevan ante el Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo, por demanda de nulidad de un acto administrativo 
definitivo, se aplicará lo dispuesto en la ley N° 11.462, de 8 de julio de 1950, con las modificaciones introducidas por la presente ley.
   Los particulares, funcionarios, jubilados o pensionistas, cuyas rentas, 
sueldos o pasividades, sean inferiores a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales, litigarán en papel común.
   El Tribunal podrá, además conceder auxiliatoria de pobreza según las 
circunstancias.

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