Decláranse en vigor, a partir del 1° de abril de 1953 hasta el 30 de junio de 1953, las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 11.823, de 19 de mayo de 1952. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Gozarán de los beneficios establecidos en el artículo precedente, las lanas cuyos embarques se efectúen hasta el 30 de setiembre de 1953.
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA