EXONERACION DE IMPUESTO. LANAS




Promulgación: 17/04/1953
Publicación: 02/05/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 382

Artículo 1

   Decláranse en vigor, a partir del 1° de abril de 1953 hasta el 30 de 
junio de 1953, las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de 
la ley N° 11.823, de 19 de mayo de 1952. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Gozarán de los beneficios establecidos en el artículo precedente, las 
lanas cuyos embarques se efectúen hasta el 30 de setiembre de 1953.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.


MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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