JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 01/07/1953
Publicación: 24/07/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 605

Artículo 1

    Otórgase un nuevo plazo de opción de treinta días, a contar de la
publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", a los efectos
establecidos por el artículo 7° de la ley N° 11.729, de 1° de noviembre
de 1951.

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO
JIMENEZ DE ARECHAGA
Ayuda