Elévase al 17 % de los sueldos o jornales del personal de las
Instituciones afiliadas, hasta transcurridos 10 años a contar de la
promulgación de la presente, el importe de la contribución mensual que
establece el inciso A) del artículo 8° de la ley de fecha 29 de enero de
1943, fijado en 15 % según lo dispuesto por el artículo 5° de la ley de
30 de junio de 1950.(*)