DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 30/07/1953
Publicación: 15/08/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 762

Artículo 1

    Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la cantidad de un
millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) v/n., la "Deuda de Obras
Públicas 5 % 1942" para atender los gastos que demandarán la terminación,
equipamiento y habilitación del nuevo edificio destinado a la Biblioteca
Nacional. La referida cantidad se distribuirá en la siguiente forma:

A) Importe de obras $ 1:088.000.00. Trabajos imprevistos $ 147.190.00.
   Importe total de obras pesos $ 1.235.190.00. A deducir: Recursos
   disponibles provenientes de las leyes N° 10.178 y N° 10.589 pesos
   344.280.00, $ 890.910.00. Gastos generales, resolución del Poder 
   Ejecutivo de 30/6/949 10 %, pesos 89.090.00. Monto de recursos 
   complementarios para obras $ 980.000.00.  Mobiliario, equipos y 
   traslado de libros y documentos existentes, etc. $ 600.000.00. Monto  
   líquido $ 1.580.000.00. Depreciación posible de la deuda y gastos    
   12 % del valor nominal pesos 220.000.00. Monto total. Valor nominal  
   1.800.000.00 pesos.
B) Los $ 600.000.00 valor líquido previsto en la precedente distribución
   para mobiliario, equipos y traslado de libros, etc., serán
   administrados por la Comisión Honoraria de Alhajamiento del nuevo
   edificio.

Artículo 2

    Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar las obras que a su juicio
resultaren convenientes para activar la terminación y habilitación del
edificio por el sistema de administración directa.

Referencias al artículo

Artículo 3

    Decláranse aplicables en lo pertinente a los fines del cumplimiento
de esta ley, las disposiciones contenidas en las leyes N° 10.589, de 23
de diciembre de 1944 y N° 11.232, de 8 de enero de 1949.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - CARLOS L. FISCHER - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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