CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. REGULACION




Promulgación: 14/08/1953
Publicación: 29/08/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 810
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica formará un registro con los despedidos a que se refiere el artículo anterior y que se inscriban en él. 
    Las empresas citadas en el artículo 1° de la presente ley no podrán tomar personal nuevo para las mismas tareas que desempeñaban los despedidos, por un término de cinco años, sino en la forma establecida a
continuación.
    En caso de necesitar personal, deberán ofrecer los puestos a los inscriptos en el registro hasta agotarlo.
    Los inscriptos no estarán obligados a aceptar empleo si el ofrecido no es por lo menos en iguales condiciones y situación que el que tenían al ser despedidos; pero cuando rechazaran sin justa causa uno ofrecido en esas condiciones, serán dados de baja del registro por resolución del Consejo Directivo de la Caja, bajo los recursos previstos por la ley de creación y por el artículo 317 de la Constitución de la República.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
Ayuda